GB.276/10 |
DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo
Segundo informe:
Normas internacionales del trabajo
y derechos humanos
Indice
I. Informes del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas
II. Ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT
III. Examen de las actividades de los equipos multidisciplinarios en relación con las normas
VI. Decimoséptima reunión ordinaria del Comité Intergubernamental de la Convención de Roma, 1961
Anexo I: Informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas
I. Informes del Grupo de Trabajo sobre política
de revisión de normas
1. La Comisión examinó el informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas(1) .
2. El representante del Gobierno de Francia, presidente del Grupo de Trabajo, recordó los cuatro puntos del orden del día de la reunión, a saber, la nota de información sobre la marcha de las labores y las decisiones que se han adoptado en materia de revisión de normas(2) ; el examen de los métodos de revisión(3) ; el examen diferido del Convenio núm. 132 (estudio breve)(4) ; y el examen de las recomendaciones(5) . Por lo que se refería a la nota de información, deseaba mencionar dos puntos principales: en primer lugar, el seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración, lo cual no era una operación fácil de realizar. El Grupo de Trabajo subrayó la necesidad de que participaran los interlocutores sociales para respetar el principio del tripartismo y en aras de una mayor eficacia. La dificultad residía en el hecho de que los Estados Miembros debían llevar a cabo una acción conjunta ratificando los convenios modernos y denunciando al mismo tiempo los convenios antiguos correspondientes. En este sentido, la Oficina empezó a definir la situación de los países para poder ver la situación individual de un Estado, teniendo en cuenta los convenios que había ratificado. El segundo punto era el del número de ratificaciones o de aceptaciones de la enmienda constitucional de 1997. Esas ratificaciones se habían seguido registrando a un ritmo regular, pero que podía considerarse lento si se recordaba la importante adhesión que suscitó su adopción.
3. En relación con el examen de los métodos de revisión, el orador señaló que el debate fue variado, pero que los dos grupos no gubernamentales hicieron saber que en la fase actual no podían aportar conclusiones definitivas. Indicó que el documento presentado por la Oficina era de gran calidad y debía dar pie para una discusión de conjunto en el marco de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a fin de sensibilizar a los mandantes respecto de la gran variedad de métodos que podían utilizarse, y en particular respecto de los medios para evitar que se recurriera de manera casi mecánica a procedimientos engorrosos. Este documento podría servir de guía para toda operación de revisión en el futuro. En cuanto al estudio acerca del Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), señaló que dicho estudio se había confiado a un profesor de derecho y que se presentaría en la próxima reunión del Consejo. Respecto del cuarto punto del orden del día, dijo que el Grupo de Trabajo había presentado conclusiones acerca de 43 recomendaciones. Este número debía añadirse a los 147 convenios y a las 33 recomendaciones sobre las cuales el Consejo de Administración ya había adoptado una decisión. Podía establecerse un primer balance acerca de las medidas más radicales propuestas por el Grupo de Trabajo: éste recomendó en particular que se retiraran 11 convenios que no habían entrado en vigor; se proponía la abrogación de otros cinco convenios, a reserva de que entrara en vigor la enmienda constitucional; se tomó nota del reemplazo de 11 recomendaciones; y se propuso retirar 25 otras recomendaciones. Por último, el orador se mostró complacido por el clima constructivo que reinaba en la continuación de las labores del Grupo de Trabajo. Agradeció vivamente a los portavoces de los dos Grupos por la labor realizada, y a la Secretaría por la asistencia prestada.
4. Los miembros trabajadores expresaron su satisfacción por la labor realizada por el Grupo de Trabajo y por la Secretaría, y le agradecieron a ésta en particular el hecho de que siguiera actualizando la nota de información, la cual constituía un buen resumen de las labores realizadas y, a su juicio, era importante velar por que se difundiera en mayor medida. El Grupo de Trabajo, con algunas excepciones, terminó el examen de los convenios incluidos en su mandato. Pasando revista a las diferentes decisiones adoptadas por el Consejo de Administración tras dicho examen, los miembros trabajadores subrayaron que en la actualidad las actividades debían concentrarse en el seguimiento de esas decisiones por parte de la Oficina, y en particular en el plano nacional. Por ejemplo, la decisión de abrogar cinco convenios sólo podría aplicarse cuando la enmienda constitucional de 1997 entrara en vigor. La aplicación de esta decisión dependía, pues, de los esfuerzos de los Estados Miembros para proceder a su ratificación o a su aceptación. Ahora correspondía a los gobiernos asumir sus responsabilidades, iniciar un examen tripartito sobre la manera de dar seguimiento a esas decisiones en el plano nacional, de ser necesario, con la asistencia de la Oficina, y emprender la ratificación de los convenios recientes y los actualizados. Si esto no se concretaba, la labor del Grupo de Trabajo habría sido inútil. En cuanto a las decisiones de retirar 11 convenios, subrayó que la retirada de cinco de ellos estaba inscrita en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia. Respecto de la discusión preliminar acerca de los métodos de revisión, los miembros trabajadores señalaron que se convino en iniciar en una fase ulterior una discusión más concreta sobre las diferentes opciones posibles en el caso de los 11 convenios restantes, cuya revisión fue decidida por el Consejo de Administración. El documento sobre los métodos de revisión indicaba que los ejercicios de evaluación de las necesidades de revisión, tales como el que emprendió el Grupo de Trabajo, fueron iniciados por la Organización a intervalos regulares de nueve o diez años. Esos intervalos no eran particularmente largos, en particular en comparación con la práctica seguida en otras organizaciones internacionales. Sin embargo, la necesidad de realizar exámenes regulares de este tipo parecía surgir del hecho de que no se instituyeron medidas de seguimiento después de que se realizaron los ejercicios de evaluación precedentes. Ello recalcaba aún más la importancia de asegurar un seguimiento apropiado de las decisiones resultantes de las labores del Grupo de Trabajo. Los miembros trabajadores señalaron, por último, que el Grupo de Trabajo había estado completamente de acuerdo con las propuestas de la Oficina relativas a las recomendaciones examinadas. Apoyaron plenamente el punto que requiere decisión.
5. Los miembros empleadores aprobaron el informe del Grupo de Trabajo. Mostraron su satisfacción con la labor que éste realizó y con la labor de la Oficina. La nota de información era un documento de síntesis muy útil. El documento dedicado a los métodos de revisión era importante, pero debería examinarse en el marco más amplio de la política normativa. Si bien apoyaban el documento preparado por la Oficina, no estaban de acuerdo con la situación que se daba en materia normativa. Las labores futuras del Grupo de Trabajo dependerían de la definición que se hiciera de la política normativa.
6. La representante del Gobierno de Croacia señaló que la enmienda constitucional de 1997 parecía plantear cuestiones relativas al derecho de los tratados. Deseaba que esas cuestiones se incluyeran en el documento sobre las mejoras posibles de las actividades normativas de la OIT que la Oficina presentará en la reunión de marzo de 2000 del Consejo de Administración. Convenía preguntarse en qué medida los gobiernos influían realmente en el proceso normativo, y en el marco de la ratificación de esa enmienda constitucional.
7. El representante del Gobierno de Alemania dio las gracias al presidente y a los dos vicepresidentes del Grupo de Trabajo, así como a la Oficina. Señaló que el Grupo de Trabajo proponía en su informe que se invitara a los Estados Miembros a que comunicaran a la Oficina informaciones complementarias acerca de siete recomendaciones. Manifestó el deseo de que el conjunto de esas peticiones no se dirigieran simultáneamente a los Estados Miembros, a fin de que éstos dispusieran del tiempo necesario para responder.
8. El representante del Gobierno de la India se mostró satisfecho por la excelente labor que llevó a cabo el Grupo de Trabajo. En cuanto al documento sobre los métodos de revisión, insistió en la necesidad de proceder a las revisiones decididas por el Consejo de Administración de manera sistemática y dentro de plazos razonables. En la práctica, la revisión de los convenios se había hecho mediante la adopción de nuevos convenios muy detallados y estrictos. Así, la Conferencia dedicó mucho tiempo a la discusión de esos proyectos de convenios revisados que posteriormente registraron pocas ratificaciones. Había que modificar esta práctica, a fin de aumentar la tasa de ratificación de los convenios revisados. En particular, habría que utilizar el procedimiento simplificado de 1965 para las revisiones que no planteaban dificultades.
9. En respuesta a una pregunta de la representante del Gobierno de Portugal, un representante del Director General explicó que pudo haberse producido cierta duplicación en algunos casos en relación con las decisiones del Consejo de Administración, debido a que todos los convenios sobre una cuestión determinada no fueron examinados en una misma reunión del Grupo de Trabajo. Confirmó que la decisión relativa al Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) sí era una decisión de revisarlo.
10. La Comisión recomienda al Consejo de Administración:
a) que tome nota del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas (anexo I) y de las opiniones expresadas durante la reunión de la Comisión;
b) que apruebe las recomendaciones que figuran en los párrafos correspondientes que fueron objeto de consenso en el Grupo de Trabajo y en la Comisión.
II.
Ratificación y promoción
de los convenios
fundamentales de la OIT
11. La Comisión examinó un documento(6) sobre la asistencia técnica proporcionada por la OIT en el marco de la campaña de promoción de la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT.
12. Un representante del Director General (el Sr. Swepston, Jefe del Servicio de Igualdad y Empleo, Coordinador para los Derechos Humanos) presentó y actualizó las informaciones de dicho documento. Tras la publicación del documento examinado por la Comisión, la OIT registró dos nuevas ratificaciones: Tayikistán ratificó el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) y Seychelles ratificó el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Oficina también recibió el instrumento de ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) de la República de Moldova pero faltaba la declaración en la que se especifica la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1, de dicho Convenio. También se informó a la OIT que el Parlamento de Gambia acababa de aprobar la ratificación de los siete convenios fundamentales y que Madagascar había decidido ratificar el Convenio núm. 138. En cuanto al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la OIT recibió informaciones según las cuales ciertos países (Argelia, Azerbaiyán, Belarús, Brasil, Nueva Zelandia, Polonia) habían iniciado consultas sobre la oportunidad de ratificar dicho instrumento, mientras que otros países (Costa Rica, El Salvador, España, Estados Unidos, Luxemburgo, Rwanda, Suiza) anunciaron que ya habían iniciado el procedimiento formal de ratificación.
13. Los miembros empleadores tomaron debidamente nota del documento y de la actualización que acaba de presentarse a la Comisión. Expresaron su satisfacción ante la evolución positiva de la campaña de ratificación y de promoción de los convenios fundamentales. Sin embargo, subrayaron la necesidad de intensificar las actividades de cooperación técnica para alcanzar el objetivo de esta campaña, a saber, la ratificación universal de esos instrumentos, e insistieron en la necesidad de que la Oficina siguiera llevando a cabo una campaña de promoción activa.
14. Los miembros trabajadores estimaron que los resultados de la campaña, iniciada en 1995 por el Director General, eran muy alentadores. Desde que empezó el año 1999, la OIT había registrado hasta el momento 39 ratificaciones, 53 Estados Miembros habían ratificado los siete convenios fundamentales y más de 50 habían ratificado seis convenios. Los miembros trabajadores estaban plenamente satisfechos de esos resultados. Sin embargo, no podían dejar de mencionar el hecho de que el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) era el Convenio que menos se había beneficiado de esta campaña de promoción; había que lamentar este hecho tanto más cuanto que los países más poblados del mundo eran los que aún no lo habían ratificado. También quisieron recordar que la ratificación no era un objetivo en sí, y que debía ir acompañada siempre de una aplicación efectiva, y manifestaron la esperanza de que el seguimiento de la Declaración iría en ese sentido. Los miembros trabajadores también llamaron la atención sobre los convenios prioritarios(7) y manifestaron el deseo de que también éstos se beneficiaran de la asistencia técnica activa de la Oficina.
15. En cuanto al Convenio núm. 182, los miembros trabajadores desearon saludar el inicio de la campaña a favor de este instrumento y felicitar al Gobierno de Seychelles por la rapidez con la que ratificó dicho Convenio, y también manifestaron el deseo de que otros Estados Miembros imitaran este ejemplo. En relación con el párrafo 12 del documento examinado por la Comisión, subrayaron la importancia del Convenio núm. 138 -- que consideraban como un hermano gemelo del Convenio núm. 182 -- y desearon vivamente que las actividades de promoción de la OIT relativas al trabajo infantil no se limitaran al Convenio núm. 182, sino que también incluyeran el Convenio núm. 138. El portavoz de los trabajadores comunicó a la Comisión las observaciones de algunos de sus colegas, a tenor de las cuales éstos juzgaban que la asistencia técnica y las actividades de promoción a favor de los convenios se hacían principalmente en dirección de Africa y de los países del continente americano, y exhortaron a la Oficina para que no se olvidaran de Europa y de Asia. Por último, los miembros trabajadores manifestaron su preocupación frente a la falta de organizaciones sindicales en las actividades que realizaba el IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil). Insistieron en la importancia que tenía a su juicio la participación de organizaciones de empleadores y de trabajadores en el programa IPEC y se declararon convencidos de que había una voluntad deliberada del programa IPEC de hacer a un lado a las organizaciones sindicales en beneficio de las organizaciones no gubernamentales.
16. La representante del Gobierno de los Países Bajos dio las gracias a la Oficina por haber presentado un documento tan completo y manifestó su satisfacción por los resultados de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT. Sin embargo, se preguntó si, con cinismo, no cabía atribuir la aceleración del ritmo de ratificación a la adopción de la Declaración y a su mecanismo de seguimiento en 1998. La oradora quiso subrayar que para su Gobierno, el elemento más importante de esta campaña era la aplicación eficaz de los convenios ratificados y que la ratificación de los convenios fundamentales sólo representaba una primera fase. Felicitó al Gobierno de Seychelles por haber sido el primer Estado Miembro de la OIT en ratificar el Convenio núm. 182 e hizo votos para que ese ejemplo fuera imitado por otros países. Por último, manifestó el deseo de que en adelante, los documentos sobre la campaña de promoción y de ratificación presentados a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo de las reuniones de marzo y de noviembre incluyeran el Convenio núm. 182.
17. La representante del Gobierno de Portugal felicitó al Gobierno de Seychelles por haber sido el primero en ratificar el Convenio núm. 182. Aprovechó la ocasión para informar a la Comisión de que su Gobierno había iniciado las consultas necesarias para presentar al Parlamento una propuesta de ratificación de dicho instrumento, en el momento de su presentación al Parlamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 5, de la Constitución de la OIT.
18. El representante del Gobierno de Francia se preguntó cuál era la situación del Convenio núm. 182. Si bien todos los convenios de la OIT eran importantes, en la práctica había convenios llamados «fundamentales». Si se consideraba oficialmente que el Convenio núm. 182 era «fundamental», entonces había que considerar que era plenamente pertinente y que no cabía prever su revisión. El orador preguntó si la decisión formal acerca del carácter fundamental del Convenio núm. 182 sólo se adoptaría en el momento de su entrada en vigor.
19. El representante del Gobierno de Malasia dio las gracias a la Oficina por la calidad del documento presentado y elogió los esfuerzos desplegados por la OIT en el marco de esta campaña. Indicó que su Gobierno consideraba que la asistencia técnica era la estrategia pertinente para alcanzar el objetivo de la campaña e invitó a la Oficina a que continuara por esta vía. Informó a la Comisión de que su país se había beneficiado de la ayuda de la OIT en relación con los Convenios núms. 138 y 182, y que gracias a dicha asistencia el Gobierno había iniciado consultas tripartitas sobre la oportunidad de ratificar esos dos instrumentos.
20. El representante del Gobierno de Pakistán dio las gracias a la Oficina por su documento. Sin embargo, quiso manifestar su desacuerdo con la afirmación del párrafo 5 de dicho documento según la cual «... el hecho de promover la Declaración puede equivaler a promover la ratificación y la aplicación de los convenios fundamentales». En efecto, sólo la ratificación de un convenio constituía un compromiso formal por parte de un Estado Miembro de aplicar las disposiciones que figuraban en tal o cual instrumento de la OIT y la Declaración seguía siendo un instrumento de promoción.
21. El representante del Gobierno de la República Dominicana felicitó a la OIT por el éxito de la campaña de promoción de los derechos humanos fundamentales en el trabajo. Informó a la Comisión de que esa campaña había dado frutos, ya que gracias a la asistencia técnica prestada por la Oficina, en particular por el especialista de «normas» del equipo multidisciplinario basado en San José (Costa Rica), su país había podido ratificar el Convenio núm. 138 el 15 de junio de 1999. También declaró su satisfacción por el hecho de que la OIT hubiera adoptado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). El orador indicó que su país tenía la firme intención de ratificar este instrumento y que, para ello, ya había iniciado las consultas tripartitas necesarias.
22. El representante del Gobierno de Chile recordó que el 1.º de febrero de 1999 su país ratificó los cuatro convenios fundamentales que todavía no había ratificado, a saber, los Convenios núms. 87, 98, 105 y 138. En cuanto a la nota de pie de página 10, del párrafo 7 del documento examinado por la Comisión, le informó a ésta que su país hubiera podido figurar en la misma, en la medida en que había iniciado efectivamente el procedimiento de ratificación del Convenio núm. 182.
23. El representante del Gobierno de Suiza felicitó a la OIT por sus esfuerzos en materia de asistencia técnica en el marco de la campaña de promoción y de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT. Aprovechó esta oportunidad para señalar que su país había sido omitido del cuadro que figura en el anexo II del documento de la Oficina.
24. El representante del Gobierno de Eslovaquia felicitó al Gobierno de Seychelles e informó a la Comisión de que el Parlamento tenía ante sí una propuesta de ratificación del Convenio núm. 182.
25. El representante del Gobierno de México hizo suyas las observaciones del representante del Gobierno de Chile acerca de la pertinencia de la nota de pie de página 10 e indicó que su Gobierno prácticamente había terminado el proceso de ratificación del Convenio núm. 182.
26. El representante del Gobierno de Venezuela hizo suyos los comentarios elogiosos de los oradores precedentes respecto de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales. En este sentido, estimó que, aun cuando consideraba que todos los convenios de la OIT eran importantes, como lo recordó el representante del Gobierno de Francia, el Convenio núm. 182 era verdaderamente un convenio fundamental, al igual que los otros siete convenios.
27. Un miembro trabajador (Sr. Blondel) indicó que se adhería plenamente a la declaración de su portavoz. No obstante, quiso responder a la pregunta del representante del Gobierno de Francia sobre el carácter fundamental o no fundamental del Convenio núm. 182. En primer lugar, llamó la atención de la Comisión a la frase que figura en el párrafo 2 del documento examinado por la Comisión que, en su opinión, responde claramente a esta cuestión(8) . Además, consideró que desde el momento en que este instrumento entre en vigor, será obligatoriamente fundamental. En cuanto al Convenio núm. 138, ha querido señalar las propuestas del portavoz trabajador sobre el hecho de que los miembros trabajadores consideren que el Convenio núm. 182 es el hermano gemelo del Convenio núm. 138 y, como tal, uno no podría sustituir al otro. Además, señaló que los países que han ratificado el Convenio núm. 138 no deberían tener ningún problema para ratificar el Convenio núm. 182. Aprovechó esta ocasión para felicitar a los países que han ratificado el Convenio núm. 138 después de la 273.ª reunión de 1998 del Consejo de Administración, a saber: Burkina Faso, China, Chile, República de Corea, República Dominicana, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Etiopía, Hungría, Indonesia, Portugal, Suiza, República Unida de Tanzanía y Turquía, y asimismo expresó el deseo de que los convenios ya ratificados se apliquen efectivamente ya que, si no todo eso no será más que propaganda.
28. Un representante del Director General respondió a las inquietudes expresadas por los miembros trabajadores en lo que se refiere al programa IPEC. En primer lugar, reconoció que siempre es posible reforzar el tripartismo. Además, quiso disipar la impresión de los miembros trabajadores de que el programa IPEC es el que voluntariamente pasa por alto las organizaciones sindicales. Señaló que en todos los países en los que el programa IPEC lleva a cabo actividades, existen comités de acción nacionales en cuyo seno los empleadores de los trabajadores están representados y aprovechó la ocasión para señalar que toda la estructura del programa IPEC será examinada en breve por el comité de orientación internacional que se reunirá la próxima semana en Ginebra. En el plan práctico, el programa IPEC recurre a los medios más variados para alcanzar su objetivo: coopera con las organizaciones sindicales nacionales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales. El programa IPEC trabaja muy de cerca con la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACT/TRAV) y la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP), etc. Afirmó que siempre es posible mejorar la colaboración entre el programa IPEC y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
29. En cuanto al vínculo entre los Convenios núms. 138 y 182, el Sr. Tapiola ha tranquilizado a los miembros trabajadores sobre el hecho de que las actividades de promoción relativas al Convenio núm. 182 nunca se limitan a este instrumento y son igualmente la ocasión de promocionar, si cabe, el Convenio núm. 138. Hizo observar que el material de promoción elaborado por la OIT para fomentar la ratificación del Convenio núm. 182 cubre ampliamente el Convenio núm. 138 para demostrar hasta qué punto los dos instrumentos se complementan, y también observó que el vínculo entre estos dos Convenios deriva del propio Convenio núm. 182.
30. En cuanto al estatuto del Convenio núm. 182, el Sr. Tapiola confirmó que no existe ningún procedimiento formal para declarar que un convenio de la OIT es fundamental. Recordó que los siete convenios que son objeto de la campaña lanzada por el Director General el 25 de mayo de 1995, justo después de la Cumbre Social de Copenhague (marzo de 1995), que el Director General centró su campaña en estos siete instrumentos y recalcó que desde entonces se informó periódicamente al Consejo de Administración sobre los progresos de la campaña. Durante todo el debate que precedió a la adopción del Convenio núm. 182, el Consejo de Administración admitió más o menos implícitamente que una vez adoptado por la Conferencia, el nuevo Convenio sería fundamental al igual que los otros siete. Precisamente sobre esta base, a principios de junio de 1999, el Director General lanzó su campaña a favor de una ratificación rápida y universal del Convenio núm. 182. Como el documento presentado a la Comisión constituía el primer documento en materia de convenios fundamentales, desde la adopción del Convenio núm. 182, la Oficina incluyó sin más este Convenio en el documento mencionado.
31. Los miembros empleadores expresaron su deseo de que la explicación del Sr. Tapiola, sobre la naturaleza y la esencia del Convenio núm. 182 se retomara de la forma más fiel posible en el informe de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo para que todos los miembros del Consejo de Administración pudieran tener conocimiento de ello.
32. Un miembro trabajador (la Sra. Rozas) apoyó la declaración del representante del Director General en lo que se refiere al carácter fundamental del Convenio núm. 182. No obstante, señaló que no estaba convencida de las propuestas sobre las relaciones entre el programa IPEC y las organizaciones sindicales y puso como ejemplo a su país, Chile, donde las actividades de las organizaciones sindicales a favor de la eliminación del trabajo infantil cuentan con el apoyo de la Oficina de Actividades para los Trabajadores pero no con el del programa IPEC. Así pues, puso en entredicho el hecho de saber si el programa IPEC constituye una estructura totalmente independiente de la OIT, lo que explicaría que ninguna de sus actividades se dirija a las organizaciones sindicales, o si forma parte integrante de la OIT, en cuyo caso las preocupaciones de los miembros trabajadores son fundadas.
33. El Sr. Tapiola contestó que no conocía la situación concreta del programa IPEC en Chile. Informó a la Comisión de que, tras la reestructuración de la OIT llevada a cabo por el Director General, las actividades de la OIT relativas al trabajo infantil estaban todas englobadas, desde el 1.º de octubre de 1999, en un solo sector. Además del programa InFocus sobre el trabajo infantil o IPEC, este sector engloba el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y el programa InFocus sobre la promoción de la Declaración. Llamó la atención al hecho de que esta reestructuración era reciente y sobre todo al hecho de que no se había terminado. El orador explicó que la estructura en materia de gestión del programa IPEC se estaba examinando y reforzando y que, dado que dicho programa formaba parte integrante de la OIT, se gestionaba como tal.
III. Examen de las actividades de los equipos
multidisciplinarios en relación con las normas
34. La Comisión tuvo ante sí un documento(9) que se refería a la labor de los equipos multidisciplinarios directamente relacionada con las normas internacionales del trabajo.
35. Los miembros trabajadores acogieron con beneplácito la información facilitada pero esperaban que la próxima vez la estructura del documento mejorara con el fin de poner de manifiesto la labor efectivamente realizada por los especialistas en normas en materia de seguimiento en las distintas áreas (ratificaciones, obstáculos a la aplicación, recomendaciones e informes, conclusiones del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, etc.). Los miembros trabajadores necesitaban información sobre el contenido de la nueva reglamentación sobre los sindicatos en Costa Rica a la que se hacía referencia en el párrafo 11 y reiteraron su opinión de que todo equipo multidisciplinario debería incluir un especialista en normas. Asimismo pidieron que en el próximo documento sobre actividades para promocionar las normas de protección social, en particular en América Latina, se incluyera dicha información.
36. Los miembros empleadores hicieron especial hincapié en la necesidad de llevar a cabo actividades para promocionar el diálogo social en relación con las normas. La información proporcionada a este respecto era insuficiente y en los futuros documentos debería incluirse más información sobre esta cuestión. Asimismo señalaron que todavía había vacantes de puestos de especialistas en normas y prestaron especial atención a su principal labor de promoción de los derechos y principios fundamentales en el trabajo, como disponía la Declaración.
37. El representante del Gobierno de Brasil esperaba que la vacante de un especialista en normas del equipo de Santiago se cubriera pronto. Asimismo esperaba que la cuestión de la constitución de una comisión social y laboral para MERCOSUR se aclarara a su debido tiempo.
38. El representante del Gobierno de Lituania alabó el trabajo del EMD de Budapest, especialmente en lo relativo a la elaboración de una legislación laboral que tal vez pudiera ayudar a los países de la región interesados a negociar su acceso a la Unión Europea. Esperaba que en el futuro hubiera más cooperación de este tipo.
39. El representante del Gobierno de Eslovaquia apoyó esta declaración y esperaba que pronto se nombrara un nuevo director del EMD de Budapest.
40. La Comisión tomó nota del documento de la Oficina.
IV. Formulario de memorias sobre la aplicación de un convenio
ratificado (artículo 22 de la Constitución): Convenio sobre
las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
41. Como respuesta a una pregunta formulada por los miembros trabajadores, un representante del Director General explicó que el término «organizaciones de empleadores y de trabajadores» se empleaba en el formulario de memoria sin el adjetivo «representante» para ser coherente con las disposiciones del Convenio.
42. Los miembros trabajadores propusieron que se añadiera a la tercera pregunta sobre el artículo 4 del Convenio.
43. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que apruebe el formulario de memorias sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), tal como se reproduce en el anexo II.
V. Recomendaciones de la UNESCO sobre la condición
del personal docente de la enseñanza superior,
1997: seguimiento
44. La Comisión tuvo ante sí un documento(10) en el que se resumían los resultados de las consultas celebradas con la UNESCO para determinar la posible extensión del mandato del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente (CEART), para que se lleve a cabo un seguimiento de la aplicación de la recomendación de la UNESCO relativa a la situación del personal docente de enseñanza superior, 1997. El documento señaló que la Oficina llegó a la conclusión de que no existían obstáculos jurídicos que se opusieran a la extensión del mandato; que dicha extensión podría ponerse en práctica con un mínimo de recursos y que dicha extensión era atinada desde el punto de vista de las preocupaciones normativas de la OIT y desde el punto de vista sobre la cuestión, expresado por el Consejo de Administración desde 1995. El nuevo mandato propuesto se adjuntó al documento de la Oficina.
45. El miembro de los empleadores señaló que el documento de la Oficina básicamente resumía el trabajo ya realizado por la OIT y la UNESCO, trabajo que era el resultado de compromisos anteriores de ambas organizaciones. No hubo ninguna objeción a este trabajo; por consiguiente, los miembros empleadores apoyaron el punto que requería decisión, a saber, el párrafo 8.
46. Los miembros trabajadores también apoyaron el punto que requería decisión, y esperaban que finalmente esto hiciera llegar a una decisión sobre la cuestión del seguimiento del instrumento de la UNESCO.
47. La Comisión recomienda que el Consejo de Administración:
a) tome nota del proyecto de mandato revisado del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente y lo apruebe a fin de extender su mandato e incluir el seguimiento y la promoción de la recomendación de la UNESCO relativa a la situación del personal docente de enseñanza superior, 1997;
b) invite al Director General a comunicar la decisión del Consejo al Director General de la UNESCO.
VI.
Decimoséptima reunión
ordinaria del Comité
Intergubernamental de la Convención de Roma, 1961
48. La Comisión tuvo ante sí un documento(11) en el que se comunicaba el informe de la reunión arriba mencionada. La Comisión tomó nota del informe.
49. El representante de los Emiratos Arabes Unidos, en nombre de los miembros árabes del Consejo de Administración, intentó aclarar cuándo se presentaría un documento al Consejo de Administración que proporcionara información sobre el seguimiento de la sesión especial para que se tuviera en cuenta en el informe del Director General sobre la situación de los trabajadores en los territorios árabes ocupados, presentado en la 87.ª reunión de la Conferencia (1999). Se presentaría una resolución al Consejo de Administración junto con un proyecto de decisión de procedimientos para que se incluyera en un punto del orden del día de la próxima reunión del Consejo de Administración. Esto haría referencia al modo en que se trataría el informe anual del Director General sobre la situación de los trabajadores en los territorios árabes ocupados en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2000. Se pediría al Director General que presentara un documento en marzo con sus puntos de vista sobre el modo en que la resolución acerca de las repercusiones de los establecimientos israelíes, en Palestina y otros territorios árabes ocupados en relación con la situación de los trabajadores árabes, adoptada por la Conferencia en su 66.ª reunión (1980), podrían aplicarse. El documento presentaría una visión objetiva sobre la mejor manera de tratar esa cuestión.
50. La Comisión toma nota de esta declaración. Un representante del Director General indicó que en la reunión de marzo del Consejo de Administración se solía informar a la Comisión acerca del contenido del informe anterior y del trabajo en curso en los territorios árabes ocupados en el contexto del Informe general sobre la acción de la OIT en materia de discriminación en el empleo y ocupación.
Ginebra, 15 de noviembre de 1999.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 10;
párrafo 43;
párrafo 47.
1. Documento GB.276/LILS/5.
2. Documento GB.276/LILS/WP/PRS/1.
3. Documento GB.276/LILS/WP/PRS/2.
4. Documento GB.276/LILS/WP/PRS/3.
5. Documento GB.276/LILS/WP/PRS/4.
6. Documento GB.276/LILS/6.
7. Además de los convenios fundamentales, los convenios prioritarios son los Convenios núms. 81, 122, 129 y 144.
8. [...] Como siempre se ha considerado que este nuevo instrumento a plazo se incluiría en la categoría de los convenios fundamentales de la OIT, este documento examinará, en su segunda parte, la aplicación de la campaña de ratificación del nuevo convenio sobre las peores formas de trabajo infantil.
9. Documento GB.276/LILS/7.
10. Documento GB.276/LILS/9.
11. Documento GB.276/LILS/10/1.
Puesto al día por SA. Aprobada por RH. Ultima actualización: 1 de agosto de 2000.